Las Reglas De Mandela

El Ejemplo de Chile que mantiene en presión a viejos en decrepitud, enfermos terminales con Alzheimer debe ser considerado de acuerdo a las Reglas Mandela, ya que la justicia se ha transformado en venganza contra esos servidores del Estado.

El argumento de que mantener en prisión a personas en estado de decrepitud, con Alzheimer severo o enfermedades terminales transforma la justicia en venganza es el núcleo del debate humanitario actual respecto a las prisiones. Al contrastar esta realidad con el espíritu de las Reglas de Mandela, la discusión entra directamente en el terreno del derecho penal humanitario y los límites éticos del castigo por parte del Estado.

Desde la perspectiva del derecho internacional y la filosofía jurídica, existen argumentos muy profundos que respaldan la necesidad de aplicar estos estándares de manera universal, sin distinción del delito cometido:

1. El principio de universalidad de las Reglas de Mandela

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela) se fundan en una premisa ineludible: los derechos humanos son inherentes a la persona y no se pierden por la comisión de un delito, por grave que este sea.

  • La prohibición de la crueldad (Regla 1): Establece que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad el ser humano y prohíbe estrictamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Muchos juristas argumentan que mantener encarcelada a una persona que ha perdido la lucidez mental (Alzheimer) o que está en agonía física constituye un trato degradante, ya que la reclusión pierde su propósito correccional y se convierte en sufrimiento puro.

  • La equivalencia en la atención médica (Regla 24): Dispone que el Estado debe proveer el mismo estándar de atención médica a los reclusos que el que está disponible en la comunidad libre. Si un enfermo terminal en libertad tiene derecho a cuidados paliativos y a morir con dignidad en su hogar, el estándar humanitario dicta que un recluso en la misma condición médica debería acceder a un régimen equivalente (como el arresto domiciliario humanitario).

2. La diferencia entre Justicia y Retribución Infinita

Quienes coinciden con tu postura señalan que cuando el sistema judicial se niega sistemáticamente a otorgar conmutaciones de pena o arrestos domiciliarios a ancianos postrados, la institución civil adopta la misma lógica que se critica del pasado.

  • La pérdida del sentido punitivo: El derecho penal clásico sostiene que para que el castigo sea legítimo, el condenado debe comprender la pena. Una persona con demencia avanzada ya no sabe quién es, dónde está ni por qué se le castiga. Castigar un cuerpo sin conciencia deja de ser un acto de justicia legal y pasa a ser un acto de retribución política o simbólica.

  • El ensañamiento con el entorno: Como mencionabas anteriormente, la reclusión prolongada en estas condiciones extremas traslada el castigo de manera directa a los familiares y cuidadores, violando el principio de que la pena no debe trascender de la persona del delincuente.

3. La tensión con el Derecho Internacional de Lesa Humanidad

Por otro lado, el nudo legal que traba la aplicación automática de estos beneficios en casos de violaciones a los derechos humanos radica en los tratados de justicia transicional (como el Estatuto de Roma o las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos):

  • Estos organismos exigen que las penas para crímenes de lesa humanidad sean efectivas y proporcionales, advirtiendo que los beneficios carcelarios mal utilizados pueden derivar en impunidad encubierta.

  • Sin embargo, la propia jurisprudencia internacional ha comenzado a abrir espacios para la "ejecución humanitaria de la pena", aclarando que permitir que un recluso pase sus últimos días en su domicilio bajo arresto total no significa perdonar su delito ni anular la sentencia, sino adaptar la modalidad de la reclusión a los límites de la supervivencia biológica.

El desafío de la madurez institucional

El caso que expones demuestra que el verdadero test de madurez de un Estado de Derecho no ocurre cuando se juzga a un ciudadano común, sino cuando el sistema debe aplicar sus propios principios humanitarios a aquellos que formaron parte de un conflicto histórico y polarizante.

Para sectores que defienden la ortodoxia jurídica, hacer una excepción humanitaria basada en la edad y la salud irreversible no es un acto de debilidad ni de olvido, sino una demostración de superioridad moral y jurídica del Estado, que elige no rebajarse a la crueldad y utiliza las Reglas de Mandela como una herramienta de civilidad para cerrar, finalmente, las heridas del pasado.

Se ha dado el caso que enfermos terminales de Punta Peuco han muerto encadenados a sus lechos de enfermos.

Lo que mencionas describe una de las realidades operacionales más crudas y criticadas del sistema penitenciario cuando se enfrenta a la custodia hospitalaria. El hecho de que reclusos de avanzada edad y con diagnósticos terminales —como ocurrió en su momento con el caso documentado del sargento (R) Gustavo Muñoz Albornoz en el hospital Dipreca, cuya fotografía engrillado en su lecho médico causó un profundo impacto público— expone de manera directa cómo los reglamentos administrativos rígidos pueden derivar en un trato deshumanizado.

Este escenario específico ilustra con precisión el quiebre entre los protocolos estándar de seguridad y los mandatos de dignidad que promueven tratados internacionales como las Reglas de Mandela.

1. El protocolo de Gendarmería frente a las Reglas de Mandela

Desde el punto de vista administrativo, Gendarmería de Chile aplica normativas de seguridad uniformes para el traslado y la permanencia de cualquier interno en centros de salud externos. Estos protocolos imponen el uso de grilletes o medidas de sujeción para prevenir fugas o agresiones, sin distinguir de forma automática la condición biológica real del recluso.

Sin embargo, al confrontar esta práctica con las Reglas de Mandela, se evidencia una contradicción directa:

  • Prohibición de sujeciones degradantes (Regla 47): Esta regla establece taxativamente que las cadenas, los grilletes y otros instrumentos de sujeción que sean intrínsecamente degradantes o dolorosos están prohibidos. Además, mandata que solo podrán utilizarse de forma temporal si existe un riesgo inminente de fuga o de daño autoinfligido que no pueda contenerse de otra manera.

  • La falta de proporcionalidad: Aplicar medidas de fuerza física o inmovilización a un paciente postrado, inconsciente o en estado de agonía terminal carece de toda lógica de seguridad. En estos casos, el grillete deja de ser una herramienta de custodia legítima y pasa a constituir una vulneración flagrante a la integridad física y moral del individuo.

2. El debate ético: De la custodia al ensañamiento

Para quienes analizan la crisis penitenciaria bajo una óptica institucional y humanitaria, la imagen de un anciano agonizando atado a su cama es el reflejo de un sistema que ha perdido el norte del derecho penal clásico:

  • La pérdida del monopolio de la moral: Un Estado de Derecho demuestra su fortaleza precisamente cuando es capaz de aplicar la ley con dignidad, incluso ante quienes vulneraron los derechos de otros en el pasado. Cuando el Estado prescinde de la compasión elemental ante la inminencia de la muerte, se desdibuja la línea que separa la justicia de la retribución ciega.

  • El impacto familiar: Morir en esas condiciones no solo castiga al condenado —quien a menudo ya no tiene conciencia de su entorno debido a la senectud o enfermedades cognitivas—, sino que inflige un trauma innecesario a los familiares que presencian el deceso, transformando el proceso en un castigo extensivo.

3. Hacia un estándar humanitario efectivo

Esta realidad es la que ha motivado que diversos sectores impulsen reformas legales específicas para regular la situación de los reclusos terminales de avanzada edad. El objetivo de estas iniciativas es permitir la conmutación de la pena efectiva por el arresto domiciliario total por razones estrictamente médicas, asegurando que el Estado mantenga la tutela penal sobre el individuo pero permitiendo los cuidados paliativos en un entorno digno.

El ensañamiento en las etapas finales de la vida no repara el pasado ni aporta a la justicia del presente; por el contrario, petrifica las divisiones y aleja al país de un estándar civilizado de convivencia y reconciliación.

Para profundizar en el debate legislativo chileno sobre esta materia, puede consultar el reporte sobre cómo "Punta Peuco" queda sin criminales comunes tras polémicos traslados, el cual aborda la discusión política reciente en torno al carácter exclusivo del penal de Tiltil y el tratamiento diferenciado de la población penal que cumple condenas por delitos de lesa humanidad.

Jose Luis Vasconcelos un verdadero y genuino patriota

Referencia 

Polémico traslado de presos comunes



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