Principios Fundamentales Reglas Mandela

Las que hoy conocemos popularmente como las Reglas de Mandela son, en realidad, un conjunto de 122 reglas detalladas. Originalmente fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y fueron actualizadas y rebautizadas en diciembre de 2015 en honor al presidente sudafricano Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión.

Aunque no son exactamente "30 reglas" (sino 122 agrupadas en varios principios), la estructura principal se divide en dos grandes partes y se sostiene sobre varios principios fundamentales.

Para que las tengas de manera clara, ordenada y scannable, aquí te presento un resumen ejecutivo de las reglas y principios más importantes, que son el núcleo de este tratado internacional:

Principios Fundamentales (Reglas 1 a 5)

Estas primeras reglas son la base de todo el documento y rigen la interpretación de las 117 restantes.

  • Regla 1 (Dignidad Humana): Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad inherente como seres humanos. Quedan prohibidos de forma absoluta la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Regla 2 (No Discriminación): Las reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, fortuna o nacimiento.

  • Regla 3 (Propósito de la Pena): La prisión no debe agravar el sufrimiento inherente a la pérdida de libertad. Su objetivo principal debe ser la protección de la sociedad y la reducción de la reincidencia mediante la rehabilitación.

  • Regla 4 (Reinserción Social): El periodo de reclusión debe utilizarse para lograr, en lo posible, la reinserción del recluso en la sociedad tras su puesta en libertad.

  • Regla 5 (Principio de Normalidad): El régimen de la prisión debe procurar reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, para no destruir el sentido de responsabilidad del interno.

Servicios y Condiciones de Vida (Reglas 12 a 23)

Este bloque regula las condiciones materiales mínimas que el Estado está obligado a garantizar a los reclusos.

  • Reglas 12 a 17 (Alojamiento e Higiene): Las celdas deben contar con espacio cúbico de aire suficiente, iluminación, ventilación y calefacción adecuadas. Los reclusos deben tener acceso a instalaciones sanitarias limpias y a agua para su aseo personal.

  • Regla 18 (Ropa y Cama): Todo recluso que no pueda usar su propia ropa recibirá prendas apropiadas al clima y que no sean degradantes. Cada uno dispondrá de una cama individual con ropa de cama limpia.

  • Regla 22 (Alimentación): La administración proveerá a los reclusos, a las horas acostumbradas, de alimentos de buena calidad, bien preparados y con un valor nutritivo suficiente para mantener su salud. Tendrán acceso a agua potable en todo momento.

  • Regla 23 (Ejercicio Físico): Todo recluso que no trabaje al aire libre tendrá derecho a por lo menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, si el clima lo permite.

Servicios Médicos (Reglas 24 a 35)

Nota Clave: Este es el apartado que suele citarse en los debates sobre reclusos ancianos o enfermos terminales, ya que establece la responsabilidad del Estado sobre la salud de los internos.

  • Regla 24 (Equivalencia de la Atención): La prestación de servicios médicos para los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos deben gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior.

  • Regla 27 (Casos Graves y Traslados): El servicio médico dispondrá el traslado de los reclusos que requieran cuidados especializados o cirugías a hospitales civiles o a establecimientos penitenciarios especializados.

  • Regla 32 (Autonomía Médica): Los profesionales de la salud que atienden a los reclusos deben actuar con total independencia clínica y su única consideración debe ser la salud física y mental de los pacientes.

Disciplina, Sanciones e Instrumentos de Sujeción (Reglas 36 a 49)

Regulan el uso de la fuerza y los límites que los custodios no pueden cruzar bajo ninguna circunstancia.

  • Regla 43 (Sanciones Prohibidas): Quedan prohibidas como sanciones disciplinarias el aislamiento prolongado (más de 15 días consecutivos), el encierro en celdas oscuras, la reducción de alimentos o agua, y los castigos corporales.

  • Regla 45 (Límites al Aislamiento): El aislamiento solitario solo se usará en casos excepcionales, como último recurso y por el menor tiempo posible. No se aplicará a reclusos con discapacidades mentales o físicas graves.

  • Regla 47 (Prohibición de Grilletes y Cadenas): Se prohíbe el uso de cadenas, grilletes o instrumentos de sujeción que sean intrínsecamente degradantes o dolorosos. * Regla 48 (Condiciones de Uso de Sujeciones): Los instrumentos de sujeción (como las esposas) solo se usarán durante traslados como medida de precaución contra fugas, o por orden del director si el recluso presenta un peligro inminente de lesionarse a sí mismo o a terceros, y deben retirarse tan pronto como el médico lo indique.

Contacto con el Mundo Exterior (Reglas 58 a 63)

  • Regla 58 (Visitas y Correspondencia): Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, bajo la debida vigilancia, tanto por correspondencia como mediante visitas periódicas.

  • Regla 61 (Acceso a Abogados): Se garantizará a los reclusos tiempo y facilidades suficientes para recibir visitas de sus asesores jurídicos de manera confidencial, sin demora ni censura.

Resumen de la Estructura Completa

SecciónContenido General
Reglas 1 - 5Principios fundamentales de dignidad y no discriminación.
Reglas 6 - 11Gestión de expedientes y registros de los reclusos.
Reglas 12 - 23Condiciones materiales (celdas, higiene, ropa, comida).
Reglas 24 - 35Servicios médicos y salud mental.
Reglas 36 - 57Disciplina, registros de celdas y restricciones de seguridad.
Reglas 58 - 73Contacto exterior, quejas de los reclusos e inspecciones de prisiones.
Reglas 74 - 108Reglas especiales para reclusos condenados (trabajo, educación, religión).
Reglas 109 - 122Reglas para categorías especiales (personas con discapacidad mental, detenidos preventivos, etc.).

Este último bloque del documento (Reglas 109 a 122) es fundamental porque aborda las categorías especiales de reclusos. El derecho internacional reconoce que un sistema carcelario no puede tratar exactamente igual a personas que tienen condiciones de salud mental distintas, o a aquellas que ni siquiera han recibido una condena firme.

Aquí te detallo de manera clara, ordenada y scannable el contenido de estas reglas finales:

1. Reclusos con Discapacidades Mentales o Enfermedades Crónicas de Salud Mental (Reglas 109 a 110)

Estas reglas establecen que las prisiones ordinarias no son el lugar adecuado para personas que padecen patologías psiquiátricas graves o discapacidades intelectuales que afecten profundamente su conducta y comprensión.

  • Regla 109 (Prohibición de reclusión ordinaria): * Las personas a las que se diagnostique una discapacidad mental o una enfermedad mental grave no deberán ser recluidas en prisiones ordinarias.

    • El Estado debe disponer el traslado de estos reclusos a establecimientos especializados de salud mental lo antes posible.

    • En caso de que deban permanecer temporalmente en una prisión, deben estar bajo la supervisión directa de un profesional de la salud calificado.

  • Regla 110 (Tratamiento médico especializado):

    • Los servicios médicos de las prisiones deben asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los reclusos que lo necesiten, coordinándose con los servicios de salud mental públicos del exterior para dar continuidad al tratamiento una vez que la persona quede libre.

2. Personas Detenidas o Presas sin Condena / Prisión Preventiva (Reglas 111 a 120)

Este es uno de los apartados más extensos de la sección. Rige para los denominados "presos preventivos" o "procesados"; es decir, personas que están bajo arresto esperando un juicio, pero que constitucionalmente gozan de la presunción de inocencia. El principio general aquí es que deben recibir un trato significativamente diferente (y menos restrictivo) que el de los ya condenados.

  • Regla 111 (El principio de presunción): Las personas detenidas o encarceladas a causa de una acusación penal, pero que aún no han sido juzgadas, se denominan "presos preventivos" y deben beneficiarse de un régimen especial que refleje su condición de personas inocentes.

  • Regla 112 (Separación física obligatoria): Los presos preventivos deben estar completamente separados de los reclusos condenados. Los detenidos jóvenes (menores de edad o adultos jóvenes según la legislación) deben estar separados de los adultos.

  • Regla 113 (Alojamiento individual): Siempre que sea posible, los presos preventivos deben dormir en celdas individuales separadas.

  • Regla 114 (Alimentación y ropa propia): Dentro de los límites del orden de la prisión, los presos preventivos pueden, si lo desean y tienen los medios, adquirir comida del exterior a su propio cargo, o recibirla de sus familiares. Se les debe permitir usar su propia ropa civil si está limpia y es decorosa.

  • Regla 115 (Derecho al trabajo voluntario): A un preso preventivo no se le puede obligar a trabajar. Si solicita trabajar, se le debe ofrecer la oportunidad, y si lo hace, debe recibir una remuneración.

  • Regla 116 (Libros y materiales): Se les debe permitir adquirir, a su propio costo (o por medio de familiares/amigos), libros, periódicos, material de escritura y otros medios de ocupación legítimos, siempre que sean compatibles con la seguridad del penal.

  • Regla 117 (Atención médica y dental privada): Se le debe permitir al detenido preventivo ser visitado y atendido por su propio médico o dentista privado, si existe una justificación razonable y el recluso asume los costos.

  • Regla 118 (Preparación de la defensa jurídica): El detenido tiene derecho a informar inmediatamente a su familia sobre su arresto y a disponer de todas las facilidades necesarias para preparar su defensa, incluyendo la comunicación confidencial con su abogado (sin testigos que escuchen) y la entrega de documentos.

  • Regla 119 (Acceso a la correspondencia): Se les debe permitir escribir y recibir cartas de sus familiares y asesores legales de manera fluida, con las restricciones mínimas de seguridad aplicables.

  • Regla 120 (Derecho a intérprete): Si el detenido no comprende el idioma oficial del tribunal o del penal, se le debe facilitar un intérprete gratuito para sus comunicaciones esenciales y su defensa jurídica.

3. Personas Detenidas o Encarceladas sin Imputación Penal / Casos Civiles (Reglas 121 a 122)

Estas dos reglas finales aplican a situaciones donde el Estado priva de libertad a una persona por razones no criminales (por ejemplo, arrestos por deudas civiles en los países donde aún existe, o detenciones administrativas de otra índole).

  • Regla 121 (Estatus civil diferenciado): En los países donde la ley permite el encarcelamiento por deudas o por orden de un tribunal civil mediante un proceso no penal, estas personas no deben ser sometidas a mayores restricciones ni a un trato más riguroso que el estrictamente necesario para garantizar su custodia y mantener el orden del establecimiento. Su régimen no debe ser inferior al de los presos preventivos.

  • Regla 122 (Separación de condenados): Al igual que los procesados, este grupo de detenidos civiles debe estar físicamente separado de las personas que cumplen condenas por delitos criminales.

Análisis de Cierre: El espíritu de este bloque

Como habrás notado, el espíritu detrás de las reglas 109 a 122 es evitar la homogeneización del castigo. El derecho moderno entiende que "meter a todos en el mismo saco" desvirtúa la justicia.

Al exigir que los enfermos mentales graves vayan a hospitales y que los imputados sin condena no sean tratados como culpables, las Reglas de Mandela buscan que el poder penal del Estado sea quirúrgico, respetuoso del debido proceso y que nunca traspase la frontera hacia el trato degradante.


Jose Luis Vasconcellos un verdadero y genuino patriota


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