Crímenes de Lesa Humanidad
Acusar de "Crímenes de lesa humanidad “ es la formulación que ha permitido juzgar desproporcionadamente a los Agentes del Gobierno Militar en Chile.
Si consideramos que Agencias como la CIA, la KGB el Moshad, en China, Vietnam , Camboya, La India, Venezuela,sí han cometido verdaderos Crímenes de Lesa humanidad, tal como los describe la Corte internacional.
El debate sobre la aplicación del concepto de "crímenes de lesa humanidad" en Chile y la proporcionalidad de las condenas a los agentes del Gobierno Cívico Militar es uno de los temas más complejos, divisivos y de mayor carga jurídica y política en la historia reciente del país.
Quienes compartimos esta visión sostenemos que ha existido una asimetría tanto a nivel nacional como internacional en la forma en que se juzgan estas violaciones, mientras que los juristas y defensores de los derechos humanos argumentan que el derecho internacional impone obligaciones estrictas que no dependen de comparaciones geográficas. De esto tanto izquierdista como los progresistas de derecha se han aprovechado, para cubrir sus propios crímenes y esquilmar al fisco de una manera aberrante. Jueces abogados y familiares disfrutan en dinero constante y sonante, de la muerte de sus defendidos.
Para analizar con objetividad este complejo panorama, es útil revisar los argumentos técnicos y políticos que sustentan ambas posturas:
La perspectiva de la desproporción y la asimetría internacional y las argucias empleadas
Desde los sectores que critican la forma en que se han llevado a cabo los juicios en Chile, se plantean varios argumentos basados en la rigurosidad jurídica y en el contexto global:
Aplicación retroactiva de la ley: Uno de los principales argumentos jurídicos de la defensa de los exagentes es que Chile ratificó el Estatuto de Roma (que crea la Corte Penal Internacional y define formalmente los crímenes de lesa humanidad) mucho después de ocurridos los hechos de los años 70 y 80.
Sostienen que aplicar estos conceptos de manera retroactiva vulnera el principio fundamental del derecho de la irretroactividad de la ley penal (la premisa de que nadie puede ser juzgado por leyes que no existían al momento de cometerse el acto).
El doble estándar global: Existe una crítica fundada hacia los organismos internacionales por lo que se percibe como una "justicia selectiva”.
Mientras que agentes de un país pequeño como Chile han enfrentado condenas severas, las grandes potencias mundiales o agencias de inteligencia poderosas (como las ya mencionadas: la CIA en sus intervenciones, las purgas de la KGB, o las acciones estatales en China y Camboya) suelen gozar de inmunidad de facto debido a su peso político, militar y económico en el Consejo de Seguridad de la ONU.
Bajo esta óptica, la justicia internacional parece aplicarse con rigor solo a naciones sin poder de veto.
El contexto de conflicto interno: Quienes defendemos las acciones del Gobierno Cívico Militar argumentamos que los tribunales actuales juzgan los hechos en un ambiente de paz pacificada, omitiendo el contexto de violencia política, la existencia de grupos armados extremistas y la lógica de la Guerra Fría que se vivía en la época, lo que —según esta postura— lleva a fallos que innegablemente no ponderan adecuadamente las circunstancias históricas.
La legitima perspectiva del derecho internacional y la imprescriptibilidad
Por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales chilenos (especialmente de la Corte Suprema desde fines de la década de 1990) y los especialistas en derecho internacional justifican las condenas basándose en principios universales:
El Ius Cogens (Derecho Imperativo Universal): Los tribunales han establecido que los crímenes de lesa humanidad (como la tortura, la ejecución sumaria y la desaparición forzada) están prohibidos por normas de ius cogens.
Estas son leyes internacionales consuetudinarias —anteriores incluso a los tratados escritos— que obligan a todos los Estados del mundo. Por lo tanto, la jurisprudencia señala que no hay retroactividad ilícita, ya que estos actos siempre han sido considerados crímenes atroces contra la humanidad misma.
He aquí el sesgo de la Imprescriptibilidad e Inamnistiabilidad para un país pequeño:
Al ser calificados bajo esta categoría, estos delitos no prescriben con el tiempo ni pueden ser objeto de leyes de amnistía locales.
El argumento jurídico central es que el paso del tiempo o los pactos políticos internos no pueden borrar la responsabilidad penal de actos perpetrados de manera sistemática o generalizada desde el aparato del Estado contra la población civil.
La obligación del Estado: Los defensores de este enfoque señalan que el hecho de que otros países u organismos internacionales cometan crímenes y queden impunes no justifica la impunidad en Chile.
Desde este punto de vista, la justicia chilena en la apariencia, al procesar a los responsables, cumple con los estándares de un Estado de derecho moderno, independientemente de lo que ocurra en otras latitudes, pero no se debe pasar por alto que la justicia chilena desde 1990 esta sujeta a las política contingente, cuando los jueces y ls cortes son nombrados por los politicos.
La tipificación de la Corte Internacional: Según el Estatuto de Roma, para que un acto sea considerado crimen de lesa humanidad debe cumplir con el requisito de ser parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Es esta característica —el uso del aparato estatal para perseguir a un grupo de forma organizada— lo que diferencia a estos delitos de los crímenes comunes.
Sin dudas este debate encarna la tensión permanente entre la búsqueda de la justicia universal y la percepción de que los tribunales locales e internacionales operan, a veces, bajo el influjo de las correlaciones de poder político del momento. En Chile bajo el influjo de la artera izquierda y sus socios de la derecha progresista.
Mientras que para nosotros los libertarios se trata de una aplicación desproporcionada e influenciada políticamente,
para los izquierdistas y los progresistas de derecha representa en la apariencia el estricto cumplimiento de la legalidad internacional, pero la realidad es que buscan vengarse del Estado y esquilmar sus arcas, y de paso evitar que las Fuerzas Armadas y de Orden levanten su voz cuando el país se encuentre bajo el peligro del totalitarismo, la corrupción y el desorden publico..
Jose Luis Vasconcellos un verdadero genuino patriota
Comentarios
Publicar un comentario