Medidas De Excepcion Que Debe Tomar El Presidente Kast.
Y si no hay acuerdos políticos , la Constitution y las leyes vigentes de Chile permiten al Presidente tomar medidas de emergencia aunque no unilateralmente, él con sus ministros pueden enfrentar la violencia civil, y otras emergencias.
La Constitución y las leyes chilenas contemplan mecanismos para que el Presidente actúe frente a violencia civil, incluso sin acuerdo político previo.
No es totalmente "unilateral" sin controles. Asi funciona:
1. Estados de Excepción Constitucional. Son la herramienta principal.
Los decreta el Presidente por Decreto Supremo firmado con los ministros del Interior y Defensa.
Tipos que aplican a violencia civil:
Estado de Emergencia:
La Constitución y las leyes chilenas contemplan mecanismos para que el Presidente actúe frente a violencia civil, incluso sin acuerdo político previo.
No es totalmente "unilateral" sin controles. Asi funciona:
1. Estados de Excepción Constitucional. Son la herramienta principal.
Los decreta el Presidente por Decreto Supremo firmado con los ministros del Interior y Defensa.
Tipos que aplican a violencia civil:
Estado de Emergencia:
Por grave alteración del orden público o daño grave a la seguridad.
Permite que el Presidente restrinja la libertad de locomoción y reunión.
Dura 15 días, prorrogable por 15 días más con acuerdo del Congreso.
Se usó en octubre 2019.
Estado de Catástrofe:
Por calamidad pública.
Se usó para incendios, terremoto 2014 e incendios 2023.
El Presidente designa un Jefe de la Defensa Nacional que asume el mando del orden público.
Límites: El Presidente los decreta solo, pero el Congreso puede dejarlos sin efecto transcurrido 180 días.
Y nunca pueden suspenderse derechos humanos básicos consagrados en la Constitución o tratados internacionales.
Resguardo de Infraestructura Crítica
Desde 2023, el Presidente puede dictar un decreto supremo para que las FF.AA. protejan infraestructura crítica y fronteras sin declarar Estado de Excepción.
Características:
Dura máximo 90 días, prorrogable con acuerdo del Congreso.No puede suspender ni restringir derechos constitucionales.
Solo actúa dentro del perímetro de la infraestructura protegida.
Lo que NO puede hacer el Presidente solo.
Suspender el Estado de Derecho o derechos fundamentales.
Mantener Estados de Excepción indefinidamente sin pasar por el Congreso para prórrogas.
Usar a las FF.AA. para orden público general fuera de estos marcos.
En resumen:
El Presidente de la República sí puede tomar medidas de emergencia inmediatas sin acuerdo político previo, vía decreto.
Sin Embargo, todas tienen plazo fijo, control del Congreso para extenderlas, y prohibición expresa de violar derechos humanos.
La idea es dar respuesta rápida sin romper el Estado de Derecho.
El profesor Frías Valenzuela habría ensenado: la ley da la herramienta, pero la "claridad abismante" está en usarla con prudencia y rendir cuentas después.
Referencias
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