El Banco Central De Chile.
El Banco Central se financia a sí mismo. No depende del presupuesto del gobierno ni de los impuestos de los ciudadanos.
El Banco Central de Chile es una institución autónoma que genera sus propios ingresos para pagar sus gastos operativos, incluyendo los sueldos de sus funcionarios (desde los cajeros hasta los consejeros).
Esto lo logra principalmente a través de dos vías:
Rentabilidad de sus inversiones: El Banco Central administra las reservas internacionales del país (en dólares, euros, oro, etc.) e invierte ese dinero en mercados extranjeros. Los intereses y ganancias que generan esas inversiones cubren sus costos de operación.
Operaciones financieras locales: Realiza préstamos a la banca comercial y gestiona títulos financieros que también le reportan retornos.
¿Por qué se estructura así?
Este diseño es financiero y, sobre todo, político. Al no depender del Congreso ni del Ministerio de Hacienda para que le aprueben su presupuesto anual, ningún gobierno de turno puede asfixiar económicamente al Banco Central ni presionarlo recortando sus recursos si no le gustan sus decisiones (como subir las tasas de interés). Su autonomía financiera es el escudo que protege su autonomía técnica.
Bajo esta mirada, se debe entender que la Constitution de 1980 garantiza la existencia del Banco Central:
La Constitución Política de 1980 es la que elevó al Banco Central a la categoría de organismo autónomo con rango constitucional, blindándolo de manera inédita en la historia de Chile.
Aunque el Banco Central fue fundado originalmente mucho antes, en 1925 (bajo el gobierno de Arturo Alessandri Palma), funcionaba bajo reglas que lo hacían vulnerable a las presiones de los gobiernos de turno, lo que frecuentemente derivaba en emisión inorgánica para tapar déficits fiscales.
La Constitución de 1980 cambió radicalmente las reglas del juego mediante un diseño institucional muy específico, plasmado principalmente en su Capítulo XIII (Artículos 108 y 109):
Los cerrojos constitucionales de 1980
Autonomía y carácter técnico (Art. 108): Se definió explícitamente como un "organismo autónomo, de carácter técnico, con patrimonio propio".
Esto significó separarlo formalmente de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Prohibición de financiar al Estado (Art. 109): Este es el candado económico más importante. El artículo establece de manera taxativa que "ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central".
Además, le prohibió explícitamente adquirir documentos emitidos por el Estado o sus empresas. Con esto se eliminó por ley la posibilidad de que un gobierno le ordenara al banco imprimir billetes para financiar programas públicos. Prohibición de discriminar: Se le impidió dictar normas o requisitos que generaran diferencias arbitrarias entre personas o instituciones financieras que realicen operaciones de la misma naturaleza.
La excepción de seguridad nacional: La única rendija que dejó la Constitución para que el Banco Central financiara al Estado es en caso de "guerra exterior o peligro de ella", situación que debe ser calificada por el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA).
La Ley Orgánica Constitucional (1989)
Aunque el marco y los principios quedaron fijados en el texto constitucional de 1980, la implementación detallada de cómo operaría esta autonomía se delegó a una ley especial de quórum alto: la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Ley Nº 18.840), la cual se promulgó hacia el final del régimen militar, en octubre de 1989.
En esa ley se estructuró el Consejo de 5 miembros con mandatos de 10 años que se cambian de forma escalonada (uno cada dos años), garantizando que ningún Presidente de la República pueda cambiar a todo el Consejo durante su propio período de gobierno para capturar la institución.
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